MIGRACIÓN
Panamá mantiene una legislación variada en cuanto a ámbito migratorio que le permite al ciudadano extranjero optar de forma rápida por la Residencia Permanente en nuestro país. Existen diversos tipos de visas, tales como las Visas de Turistas, Residencias Temporales, Residencias Permanentes, Residencia de Jubilado o Pensionado, entre otras, que siendo Panamá un país con muchas ofertas para el turista o el inmigrante extranjero que desee residir en Panamá.
Residente Permanente por Leyes Especiales Tratado de Amistad, Comercio y Navegación entre la República de Panamá y la República de Italia.
Este es un Tratado de Amistad regulado mediante la Ley 15 de 1 de febrero de 1966, mediante el cual los ciudadanos italianos pueden optar por la Residencia Permanente y de manera Indefinida en Panamá. Para optar por esta residencia deben acreditar como principales requisitos:
- La actividad económica o profesional a realizar.
- Certificación bancaria o estado de cuenta con un saldo no inferior a cuatro cifras medias.
- Documento de nacionalidad italianos, como documentos mandantes en este Permiso.
- Pueden incluir como sus dependientes a su cónyuge, hijos, familiares con discapacidad y padres dependientes.
- Pueden optar por un Permiso de Trabajo Indefinido.
Para optar por esta residencia deben acreditar como requisitos principales:
- La finalidad de requerir la Residencia Permanente según la actividad económica o profesional a realizar.
- Carta de referencia bancaria que demuestre cuatro cifras medias como mínimo.
- Pueden incluir como sus dependientes a su cónyuge, hijos, familiares con discapacidad y padres dependientes.
- Pueden optar por un Permiso de Trabajo Indefinido.
Las profesiones que NO pueden aplicar para este tipo de Residencia son: Enfermería, Barbería o cosmetología, Odontología, Ingeniería Civil o Arquitectura, Ciencias Agrícolas, Farmacia, Quiroprácticos, Nutrición, Medicina, Psicología, Asistente médico, Contabilidad, Periodismo, Laboratorista, Relaciones Públicas, Fonoaudiología, Economía, Trabajo Social, Medicina Veterinaria, Fisioterapia, Radiología Médica, Derecho, Asistente Dental, Sociología, Química.
Para optar por esta residencia deben acreditar como requisitos principales:
- Debe aportar copia del diploma o título universitario, licenciatura, maestría o doctorado.
- Pueden incluir como sus dependientes a su cónyuge, hijos, familiares con discapacidad y padres dependientes, pero deben tener solvencia económica acreditada por lo menos con una carta de referencia bancaria de por lo menos cuatro cifras medias para incluirlos.
- Pueden optar por un Permiso de Trabajo anual.
- Pueden optar por un Permiso de Trabajo Indefinido.
La renta o pensión mensual no podrá ser menor de $1000.00 y debe estar concedida en forma vitalicia. En el caso de que el solicitante pruebe que ha adquirido una propiedad a título personal en el territorio nacional por una suma superior a los cien mil dólares ($.100,000.00), la pensión podrá ser por un mínimo de setecientos cincuenta dólares ($.750.00).
Pueden incluir como sus dependientes a su cónyuge, hijos, familiares con discapacidad y padres dependientes, pero deben tener solvencia económica adicional de doscientos cincuenta dólares ($250.00) adicionales mensuales por cada dependiente, la cual puede justificarse con pensión adicional o con referencia bancaria local.
Además de los Permisos mencionados, nuestra legislación ofrece: Permiso de Macro Empresa, Dependiente de Residente; Permisos Temporales tales como: Personal Remunerado desde el Exterior, Inversionista Agrario, Permisos Especiales y por Estudios, entre otros muchos más.
Áreas de Práctica