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MIGRACIÓN

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Panamá mantiene una legislación variada en cuanto a ámbito migratorio que le permite al ciudadano extranjero optar de forma rápida por la Residencia Permanente en nuestro país. Existen diversos tipos de visas, tales como las Visas de Turistas, Residencias Temporales, Residencias Permanentes, Residencia de Jubilado o Pensionado, entre otras, que siendo Panamá un país con muchas ofertas para el turista o el inmigrante extranjero que desee residir en Panamá.

Residente Permanente por Leyes Especiales Tratado de Amistad, Comercio y Navegación entre la República de Panamá y la República de Italia.

Este es un Tratado de Amistad regulado mediante la Ley 15 de 1 de febrero de 1966, mediante el cual los ciudadanos italianos pueden optar por la Residencia Permanente y de manera Indefinida en Panamá. Para optar por esta residencia deben acreditar como principales requisitos:

  • La actividad económica o profesional a realizar.
  • Certificación bancaria o estado de cuenta con un saldo no inferior a cuatro cifras medias.
  • Documento de nacionalidad italianos, como documentos mandantes en este Permiso.
  • Pueden incluir como sus dependientes a su cónyuge, hijos, familiares con discapacidad y padres dependientes.
  • Pueden optar por un Permiso de Trabajo Indefinido.
Este Permiso concede la Residencia Permanente o Indefinida a aquellos nacionales de los países amigos que deseen residir en el país, a saber: Alemania, Argentina, Australia, Austria, Brasil, Bélgica, Canadá, España, Estados Unidos de América, Eslovaquia, Francia, Finlandia, Países Bajos, Irlanda, Japón, Noruega, República Checa, Suiza, Singapur, Uruguay, Chile, Suecia, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Corea del Sur, Polonia, Hungría, Grecia, Portugal, Croacia, Estonia, Lituania, Latvia, Chipre, República de Malta, Servia, República de Montenegro, Estado de Israel, Dinamarca, Sudáfrica, Nueva Zelanda, Región Administrativa Especial de Hong Kong, Luxemburgo, Principado de Lietchtenstein, Principado de Mónaco, Principado de Andorra, República de San Marino, República de Taiwán, Costa Rica, Paraguay y México.

Para optar por esta residencia deben acreditar como requisitos principales:

  • La finalidad de requerir la Residencia Permanente según la actividad económica o profesional a realizar.
  • Carta de referencia bancaria que demuestre cuatro cifras medias como mínimo.
  • Pueden incluir como sus dependientes a su cónyuge, hijos, familiares con discapacidad y padres dependientes.
  • Pueden optar por un Permiso de Trabajo Indefinido.

 

Podrá aplicar el extranjero profesional cuya profesión no esté limitada por la Constitución de la República de Panamá o por Ley a los nacionales.

Las profesiones que NO pueden aplicar para este tipo de Residencia son: Enfermería, Barbería o cosmetología, Odontología, Ingeniería Civil o Arquitectura, Ciencias Agrícolas, Farmacia, Quiroprácticos, Nutrición, Medicina, Psicología, Asistente médico, Contabilidad, Periodismo, Laboratorista, Relaciones Públicas, Fonoaudiología, Economía, Trabajo Social, Medicina Veterinaria, Fisioterapia, Radiología Médica, Derecho, Asistente Dental, Sociología, Química.

Para optar por esta residencia deben acreditar como requisitos principales:

  • Debe aportar copia del diploma o título universitario, licenciatura, maestría o doctorado.
  • Pueden incluir como sus dependientes a su cónyuge, hijos, familiares con discapacidad y padres dependientes, pero deben tener solvencia económica acreditada por lo menos con una carta de referencia bancaria de por lo menos cuatro cifras medias para incluirlos.
  • Pueden optar por un Permiso de Trabajo anual.
  • Pueden optar por un Permiso de Trabajo Indefinido.
Puede solicitar este permiso el extranjero que reciba jubilación o pensión de parte de un gobierno extranjero, organismo internacional o empresa privada.

La renta o pensión mensual no podrá ser menor de $1000.00 y debe estar concedida en forma vitalicia. En el caso de que el solicitante pruebe que ha adquirido una propiedad a título personal en el territorio nacional por una suma superior a los cien mil dólares ($.100,000.00), la pensión podrá ser por un mínimo de setecientos cincuenta dólares ($.750.00).

Pueden incluir como sus dependientes a su cónyuge, hijos, familiares con discapacidad y padres dependientes, pero deben tener solvencia económica adicional de doscientos cincuenta dólares ($250.00) adicionales mensuales por cada dependiente, la cual puede justificarse con pensión adicional o con referencia bancaria local.

Puede solicitarlo el extranjero que invierta una suma mínima de trescientos mil dólares ($300.000.00) en bienes inmuebles o depósito a plazo fijo o la combinación de ambos y demuestre que los fondos provienen del extranjero.

Podrá solicitar permiso de Residente Permanente en Calidad de Inversionista Forestal, el extranjero que invierta a título personal o a través de una sociedad o compañía en actividades de reforestación o plantación forestal u otros autorizados por la Autoridad Nacional del Ambiente, en un área no menor de cinco (5) hectáreas y cuya inversión mínima sea de ochenta mil dólares ($80,000.00).

Podrá solicitarlo el extranjero contratado por una empresa privada, devengando un salario no menor de ochocientos cincuenta dólares ($850.00) mensuales.

Podrá aplicar para este permiso el extranjero contratado por una empresa como técnico, el experto, el gerente y/o el personal de confianza que devengue un salario no menor de ochocientos cincuenta dólares ($850.00) mensuales.
Podrá aplicar para este permiso el extranjero contratado por una empresa como técnico, el experto, el gerente y/o el personal de confianza que devengue un salario no menor de ochocientos cincuenta dólares ($850.00) mensuales.
Concede la Residencia Permanente a aquel que está casado con un Nacional.

Además de los Permisos mencionados, nuestra legislación ofrece: Permiso de Macro Empresa, Dependiente de Residente; Permisos Temporales tales como: Personal Remunerado desde el Exterior, Inversionista Agrario, Permisos Especiales y por Estudios, entre otros muchos más.